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viernes, 23 de diciembre de 2016

FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS SOBRE LA AGRESIÓN AL ARBITRO BEGIL

EXPTE 75/2016 MONJE GUSTAVO LUIS y otro p.s.a Agresión y suspensión partido 

Y VISTO ...El informe del arbitro Sr. Pablo BEGIL obra a Fs.1 y 2 , quien denuncia que: "... a los 35 minutos del primer tiempo expulsa al jugador nro 2 del Club Compeljo deportivo.- Al mostrarle la tarjeta roja, se me abalanza y me pega una patada en la canilla, se genera un tumulto de jugadores de Complejo a mi alrededor y veo que el nro 10 sr AMIGAGLIA Guillermo que me grita la concha de tu madre hijo de puta, por lo que procedi a expulsarlo y al mostyrarle la roja se metieron al campo varios suplentes, entre los que identifique al nro 18 Sr NUÑEZ Lucas que se me acercaba con claras intenciones de agredirme fisicamente y en ese instante es el nro 12 Sr MONGE gustavo que de atras me aplica un violento golpe de puño en mi ojo derecho, que me hace caer al piso, donde permaneci durante varios minutos con una hemorragia nasal. Luego de que los animos se calmaron y me recompusiera, del Club local llamaron a la ambulancia y me proporcionaron hielo para la inflamacion. Los paramedicos al observarme, me trasladaron a la guardia del Hospital Ceballos, donde me aplicaron gotas y un inyectable. Luego me dirigi a la Comisaria donde radique la denuncia correspondiente..."; existe la declaracion testimonial del arbitro asistente Sr Nestor BERTELLO a fs. 3 y Gustavo MATURANO a fs.4; a fs. 5 se acompaña la denuncia penal realizada por la victima, del cual surge que ha instado DENUNCIA PENAL POR LESIONES en contra del Sr. MONJE jugador nro 12 perteneciente al Club COMPLEJO  de Justiniano Posse; a fs. 6 luce acompañado el CERTIFICADO MEDICO; a fs. 12 obra el descargo del Club COMPLEJO por el cual en el punto II repudia el hecho y rechaza todo tipo de violencia, solicitando en el punto III se aplique la sanciones dentro del marco del reglamento y transgresiones de Penas; A fs 13/16 obran fotografias donde esta acreditado la "lesion" del ojo recaida en el arbitro BEGIL; a fs. 17 existe la declaracion del Jugador BRIZUELA German, quien reconoce que empujo al arbitro, negando la agresion fisica que denuncia el arbitro ; a fs. 18 obra la declaracion del imputado MONJE Gustavo, quien reconoce la agresion y a fs. 19 se acompaña certificado por el cual surge comunicacion telefonica con el arbitro lesionado, quien informo que se en el dia de mañana tiene que trasladarse a la ciudad de Cordoba para realizarse estudios complejos de su ojo derecho, padeciendo a la fecha "vision borroza e inflamacion", desconociendo si hay lesiones internas.- 

Y CONSIDERANDO ...De la prueba obrante en la causa, surge que esta acreditada la lesion fisica en contra del Sr. arbitro Pablo BEGIL y que la misma fue ocacionado por un golpe de puño por el Jugador Gustavo MONJE, del Club COMPLEJO DEPORTIVO de la localidad de Justiniano Posse, quien no ha manifestado arrepentimiento alguno, sino que justifica la agresion (fs.18). De la agresion comprobada, surge sin dubitacion alguna que el partido ha sido correctamente suspendido. Los informe presentados por los arbitros constituyen semiplena prueba lo que en ello se consignan y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El arbitro es la autoridad maxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa su error; de otra manera no podria sustanciarse ningun otro proceso administrativo deportivo.- De las declaraciones de los imputados no surge acreditacion alguna prueba en contra de la denuncia del arbitro. No obstante a esta situacion, debemos tener en cuenta que se estaba disputando la final del torneo de SENIORS, que segun el reglamento obrante a fs. 8,9 y 10 se disputaria partido de ida y vuelta. En este caso, se disputaba el partido de segunda vuelta.- No es menor, destacar que los jugadores del torneo que participan deben tener 35 años o mas, presumiendo que son jugadores con experiencia y por lo tanto deben actuar de buena fe deportiva, con correcion. La situacion que debemos plantear, ademas de las sanciones de los jugadores, es resolver cual es la resolucion deportiva mas justa, atento a que ser partido de ida y vuelta, deberian determinarse los resultados entre ambas instituciones, ya sea el primer partido y/o el segundo partido.- No obstante a ello, por encima de esta situacion, debemos abstraernos de cualquier resultado matematico, y segun lo previsto por el art.32 que se debe resolver de acuerdo al principio del deporte, la equidad y el derecho, planteandose una situacion concreta no prevista, debiendo resolverse la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, segun lo dispone el art.287 RTP. En primer lugar, la situacion de la agresion debemos calificarla como "grave", ya que el Sr. Arbitro a la fecha se encuentra en observacion, y segun certificado obrante en autos, debe realizarse estudios complejos para comprobar lesiones internas.- Asi planteada la cuestion, probada la agresion en contra del arbitro, acreditado que el mismo no pudo continuar por la gravedad de la misma, es correcto la suspension del partido, debemos resolver DAR POR PERDIDO el partido al CLUB COMPLEJO DEPORTIVO de Justiniano Posse disputado el dia 17 de diciembre del año 2016, con el resultado de cero (0) gol para el equipo de COMPLEJO DEPORTIVO y de UN (1) gol para el equipo de CENTRAL de Bell Ville, con el agravante de sancionar al CLUB COMPLEJO con la PENA de SUSPENSION en forma retroactiva de un (1) partidos, sin tener en cuenta el partido suspendido, en virtud de ser el unico responsable de la gravedad de la lesion, por haber sido ocacionada por un jugador de su institucion, cuyo efecto es la quita de tres (3) puntos de los partidos disputados en la final (partido ido y vuelta) por aplicacion de lo previsto por el art.118 inc."c" RTP que dice: si un campeonato oficial organizado por la liga contara con clasificacion por puntos y finales por eliminacion o viceversa, en todos los casos se computara el descuentos de puntos o le responder al perdida de partido, segun se este desarrollando el respectivo campeonato oficial en el momento de la sancion.- Ademas de la sancion al CLUB COMPLEJO, debe analizar cual es la pena que le corresponde a los jugadores que intervinieron en los hechos denunciados: AMIGAGLIA Guillermo, quien agravio verbalmente al arbitro, debiendo encuadrarse su accion en lo previsto por el art.186 RTP, y de acuerdo a sus antencedente se lo sanciona con la pena dos (2) partidos; NUÑEZ Lucas: solo es informado por el arbitro Begil, no asi por los jueces asistentes, quien manifesto que se aproximaba con claras intenciones de agredirlo fisicamente, no existiendo prueba alguna de tal aseveracion, ya que es una presuncion, debiendo encuadrarse la situacion en lo previsto por el art.39 RTP, que es la duda y por lo tanto, debe obtarse por lo que resulte mas favorable a la parte acusada, y esta situacion no existiendo prueba, se lo absuelve de sancion alguna; BRIZUELA German: el arbitro informa en contra de este jugador que este le habria arrojado puntapie que llego a destino (canilla) y de la declaracion del imputado, reconoce que solo lo empuja con el pecho y lo insulta.- Se agraba su situacion, atento a que es el jugador que encabeza el tumulto, y que deriva en la agresion acreditada. El accionar del jugador debe encuadrarse en lo previsto por el art.184, debienbdo ser sancionado con la pena de DOCE (12) partidos; MONJE Gustavo: este jugador es quien provoca la grave agresion fisica en contra del arbitro, no solo acreditada por las fotografias obrantes en la causa (fs.13/16)., sino por las declaraciones testimoniales de los jueces de linea y por el propio jugador, quien reconocio el hecho (fs.18), quien en ningun momento mostro arrepentimiento, sino que manifesto que habia sido correcto su accionar.- Esta sola situacion, se encuadra en lo previsto por el art.183 RTP, que dice: "...suspension de 1 a 5 años al jugador que agreda al arbitro por cualquier medio...", con el agravante de que la lesion es grave, no pudiendo determinarse el grado de lesion, ya que a la fecha se encuentra en observacion y con estudio medicos complejos que debe realizarse en la ciudad de Cordoba.- La situacion de este accionar, debiendo tenerse presente que se trata de un jugador con experiencia, que disputaba el torneo denominado SENIOR, que no manifesto arrempetimiento alguno, consideramos justo la pena de CUATRO (4) años.-

SE RESUELVE ...I) DAR POR PERDIDO el partido al CLUB COMPLEJO DEPORTIVO de Justiniano Posse disputado el dia 17 de diciembre del año 2016, con el resultado de cero (0) gol para el equipo de COMPLEJO DEPORTIVO y de UN (1) gol para el equipo de CENTRAL de Bell Ville, por violacion art. 106 ic, "g". II) Sancionar al CLUB COMPLEJO con la PENA de SUSPENSION en forma retroactiva de un (1) partidos, sin tener en cuenta el suspendido , cuyo efecto es la quita de tres (3) puntos de los partidos disputados en la final (partido ido y vuelta) por aplicacion de lo previsto por el art.118 inc."c" RTP ; III) Sancionar al jugador AMIGAGLIA Guillermo, carnet 99178, del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de dos (2) partidos de suspensión por violacion art. 186-32-33 del RTyP; IV) Absolver al jugador NUÑEZ Lucas, carnet 1763, aplicando el art 39 RTyP (Benefecio de la duda); V). Sancionar al jugador BRIZUELA German: carnet 98150, del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de DOCE (12) partidos; VI) Sancionar al jugador MONJE Gustavo, carnet 99213, con la pena de CUATRO (4) años, de suspensión, por violación art, 183-32-33 del RTyP. -

INFO: TRIBUNAL DE PENAS LIGA BELLVILLENSE
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