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miércoles, 4 de abril de 2018

LIGA BELLVILLENSE: PROTESTA DE PUNTOS A SARMIENTO


FALLO DE LA LIGA BELLVILLENSE 


SE RESUELVE ...

1) NO hacer lugar a la protesta de puntos reclamado por el CLUB PROGRESO de NOETINGER en el partido disputado con el CLUB SARMIENTO de la Ciudad de LEONES, realizado el día 07 de marzo del año 2018, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos; 

2) Decretar la NULIDAD ABSOLUTA de lo prescripto por el art.13 del REGLAMENTO de TORNEOS año 2018/año 2019 y año 2020, en la parte pertinente que dice: LISTA DE BUENA FE: Todas las instituciones presentaran su propia lista de buena fe donde acreditaran que jugadores 'no ocuparan cupo' para los siguientes certámenes. Dicha lista deberá ser aprobada por la Liga y esta estará disponible para todos aquellos Clubes que soliciten verificar la misma. JUGADOR QUE NO OCUPA CUPO: se consideran jugadores que no ocupan cupo en calidad de refuerzo a aquellos que: a) Puedan acreditar las tres últimas temporadas de fichajes consecutivos en esa misma institución. O sea, campeonato apertura y clausura íntegros de los años 2015, 2016 y 2017. Ese fichaje puede haber sido concebido con tres préstamos consecutivos o bien en calidad de jugador libre en los tres periodos; b) Puedan acreditar ante la Liga dos o más años de fichaje en las divisiones formativas de ese mismo club. Se consideran divisiones formativas a todas las categorías antecesoras a primera división (cuarta división inclusive). La lista de buena fe tiene su punto culmine al inicio de la temporada 2018. Todos aquellos jugadores que no sumen los años de fichaje hasta la fecha no podrán tomar las temporadas (2018,19-20) para acumularlos y poder ser jugador del club en el futuro. Las incorporaciones denominadas refuerzos o cupos podrán ser canjeados en el receso de apertura a clausura. O sea una Institución podrá modificar, reemplazar a uno, dos o todos sus jugadores refuerzos. SE resuelve reemplazar, no suma, no pudiendo ningún club sobrepasar los cupos establecidos para su institución. No ocuparan cupos o calidad de refuerzos aquellos jugadores pertenecientes a nuestra liga que no registren antecedentes de primera división o sea que jamás hayan firmado una planilla en tal división. Tampoco ocuparan cupo como refuerzo aquellos jugadores libres que hayan quedado en esa situación de libertad de acción por el art.20 inc 'E'. Aquellos equipos que participen en certámenes de nivel superior podrán inscribir libremente jugadores 'refuerzos' a diferencia de quienes solo compiten en el certamen de la liga, al momento de la disputa de un partido por el certamen de Liga solo podrán utilizar la cantidad de refuerzos estipulada por el reglamento de esa temporada entre los 16 jugadores que firman la planilla de juego..'.

3)El artículo 13 del REGLAMENTO de los TORNEOS declarado nulo no será aplicado en los torneos año 2018/2019 y 2020.- 4) Condenar al pago con derecho de protesta al Club PROGRESO de Noetinger, en virtud de que el fallo le es desfavorable, según los previsto por el Art. 21 del RTP ('.. DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE - El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta únicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyo caso el club al cual le resulte desfavorable el fallo será sancionado, sin perjuicio de las restantes penas aplicadas, con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento. Si no prosperara la protesta el club denunciante abonará a la Liga los gastos que se hubieran originado a raíz de la misma..'.- NOTIFIQUESE POR BOLETIN OFICIAL. ENTRÉGUESE LAS COPIAS A CADA PARTE INVOLUCRADAS

INFO: LIGA BELLVILLENSE
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