El tribunal de penas de la Liga Bellvillense resolvió quitarle los puntos a Complejo Deportivo por la inclusión del Jugador Carlos Ronco ante Defensores de Juventud, tal cual fue adelantado por Horacio Moreno y hasta incluso fue mas grave la sanción para el merengue ya que se impusó ademas una sanción economica y 5 fechas para el Jugador Ronco.
Por otra parte el tribunal resolvió no hacer lugar al reclamo formulado por Sportivo Unión Ordoñez
EXPTE 2/2014 Club defensores de Juventud (J.Posse), s/reclamo puntos
Y VISTO ...El reclamo presentado por el Club Defensores de Juventud de Justiniano Posse, respecto de la mala inclusión del señor Carlos Alberto Ronco del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, en el partido disputado entre ambos el día 16/03/14. Que a fs. 7/vta. el Club Complejo Deportivo evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo, por no cumplimentar en todos los términos el art. 13 del R.T.P.. Que a fs. 8 obra declaración del Jugador. Y CONSIDERANDO ...Que en la especie se trata de dilucidar si el señor Carlos Alberto Ronco al momento de la disputa del partido se encontraba habilitado para ello o no. Y bien entrando al análisis del material probatorio, en especial boletín nº 44/2013 de éste Tribunal, el que se encuentra glosado a fs. 3, surge sin hesitación que dicho jugador fue suspendido con 2 partidos de suspensión con fecha 05/11/13, participaba en aquél entonces para el Club Unión de Morrison, vale aclarar que esa sanción correspondió a la última fecha en que el Club Unión de Morrison participó en el Torneo de la Liga Bellvillense, habida cuenta que no clasificó para la etapa definitoria, jugando tan solo luego de ello 1 solo partido para la promoción. En consecuencia está claro que al momento del inicio del presente torneo, en especial la primera fecha no podría haber jugado, dado que pesaba su inhabilitación anterior. En tal sentido así votaremos. De la declaración del propio jugador se desprende que luego de la sanción él no concurrió más al Club, es coincidente con lo dicho más arriba respecto de que Unión solo jugó un solo partido luego de aquella fecha, ello es irrelevante para evitar una nueva condena al jugador, dado que es su responsabilidad constatar su estado de situación. Cabe por último desestimar el planteo de Complejo Deportivo por el requisito de la informalidad, dado que éste Tribunal debe resolver en atención a la verdad real de lo acontencido y no cabe dudas que el club Defensores, si bien es cierto no especificó expresamente su deseo de reclamar los puntos, va de suyo que cuando solicita la intervención del Tribunal y abona el derecho de protesta, está indicando claramente cual es su intención. Por todo ello, SE RESUELVE ...I).- Hacer lugar al reclamo de puntos interpuesto por el club Defensores de Juventud en contra del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, dando por perdido el partido al reclamado, con el resultado de 0 (cero) gol para Complejo Deportivo y 1 (un) gol para Defensores de Juventud, por violación art. 107 inc. a del R.T.P. II.- Sancionar al Jugador Carlos Alberto Ronco, carnet 11312 del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión, por violación art. 115 del R.T.P. III.- Sancionar al club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de multa equivalente al importe del derecho de protesta; debiendo disponerse por Tesorería la devolución del importe depositado por derecho de protesta al club Defensores de Juventud, art. 21 del R.T.P.
EXPTE 4/2014 Club Sportivo Union (O) s/reclamo de puntos
Y VISTO ...El reclamo de puntos efectuado por el Club Sportivo Unión de Gral. Ordóñez, en contra del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, respecto de la mala inclusión del jugador Luis Ezequiel Payero, en el partido disputado entre ambas instituciones el día 23/03/14. A fs. 11/12, evacua el traslado el club Complejo Deportivo. Que a fs. 13 obra informe de la Liga Bellvillense y a fs. 14 informe de la Liga Becar Varela. Y CONSIDERANDO ...Que en la especie se trata de dilucidar si el jugador Ezequiel Luis Payero se encontraba habilitado para jugar el partido de que se trata, diremos adelantando opinión como método que efectivamente dicho jugador se encontraba habilitado en virtud de la amnistía otorgada por la Liga Becar Varela, en su asamblea anual ordinaria del día 21/02/14, dictada respecto de todos aquellos jugadores que tuviesen sanción de hasta dos fechas, que era precisamente el caso del jugador Payero. Por todo ello SE RESUELVE ...I.- Rechazar el reclamo formulado por el Club Sportivo Unión de Ordóñez, en contra del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, art. 32 y 33 R.T.P. II.- Autorizar a la Tesorería la Liga Bellvillense de Fútbol, la libre disposición de los fondos depositados por derecho de protesta, art. 21 R.T.P.
Info: fmmedialuna.com.ar/
---------------------------------------------
No hay comentarios:
Publicar un comentario