Hoy se conocieron los fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, donde el mismo no dio lugar al pedido de puntos de Estudiantes de Río Cuarto y Atlético San Jorge de Santa Fe, ya que ambos habían protestado por una supuesta mala inclusión de nuestro jugador Lucas Vega Gerlero, quien estaba debidamente habilitado.
Este falló viene a confirmar la tranquilidad que teníamos, ya que desde el primer momento realizamos los descargos correspondientes y solo faltaba la oficialización de la definición del Tribunal. A continuación transcribimos los fallos…
EXPEDIENTE Nº 2909/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Estudiantes de Río IV s/ protesta partido.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Asociación Atlética Estudiantes de Río IV, y protesta el partido disputado contra el Club Sarmiento de Bell Ville (Córdoba) por la supuesta indebida inclusión de un jugador en el equipo demandado durante el partido que ambos disputaron el día
14/06/2015. Señala el denunciante que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero jugó el partido de referencia no estando debidamente habilitado pues sú pase a prueba no tenía vigencia al momento de la disputa del partido. Indica específicamente que el club demandado presentó la lista de buena fe y dicho jugador fue incorporado como a préstamo proveniente de otro club de la misma liga con vencimiento de ese préstamo en el Torneo Apertura del campeonato de la Liga.
Señalan puntualmente que puestos a investigar sobre el desarrollo del campeonato oficial de la Liga Bellvillense el Torneo Apertura había finalizado el día 10 de junio, esto es, previo al partido que ambos clubes disputaron y por ende el jugador no estaría habilitado.
El Tribunal dio traslado al club demandado que en su presentación señala que el jugador Vega Gerlero se encuentra perfectamente habilitado.
Que el día 29 de mayo fue presentado ante la Liga Bellvillense una nota luego enviada al Consejo Federal acompañando el convenio de cesión a préstamo del jugador hasta el día 31 de diciembre de 2015.
2°) La protesta no puede prosperar pues de la documentación acompañada por el demandado y que se constató su ingreso al Consejo Federal el jugador Lucas Martín Vega Gerlero fue cedido por
el Club Progreso de Noetinger al Club Sarmiento de Bell Ville hasta el 31 de diciembre de 2015.
Todas aquellas investigaciones realizadas extraoficialmente por el actor en la página Web de la Liga de Bell Ville caen ante la documental agregada por el Club Sarmiento al Consejo Federal.
Tal vez una llamada telefónica a este organismo hubiera evitado el dispendio de tiempo y recursos. Por lo hasta aquí dicho el jugador Lucas Martín Vega Gerlero se encuentra habilitado para integrar el equipo del demandado.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Asociación Atlética Estudiantes de Río IV contra el Club Sarmiento de Bell Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destínese a cuenta gastos de administración el arancel depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2916/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Atlético San Jorge Protesta partido.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El Club Atlético San Jorge se presentó ante el Tribunal y protestó el partido disputado contra el Club Sarmiento de Bell Ville (Córdoba) por la supuesta mala inclusión del jugador Lucas Martín Vega Gerlero en el equipo demandado durante el partido que ambos disputaron el día 21/06/2015. Señala el denunciante que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero jugó el partido de referencia no estando debidamente habilitado pues el pase a prueba presentado al Consejo Federal estaba condicionado, temporalmente, a la terminación del Torneo de la Liga Bellvillense y
cuando se jugó el partido impugnado el Torneo de esta Liga había terminado. El Tribunal dio traslado al club demandado que en su presentación señalan que el jugador Vega Gerlero se encuentra perfectamente habilitado.
Que el día 29 de mayo fue presentado ante la Liga Bellvillense una nota luego enviada al Consejo Federal acompañando el convenio de cesión a préstamo del jugador hasta el día 31 de diciembre de 2015.
2°) La protesta no puede prosperar pues de la documentación acompañada por el demandado y que consta en el Consejo Federal surge que el jugador Lucas Martín Vega Gerlero fue cedido por el Club Progreso de Noetinger al Club Sarmiento de Bell Ville hasta el 31 de diciembre de 2015.
Todas aquellas investigaciones realizadas extraoficialmente por el actor en la página Web de la Liga de Bell Ville caen ante la documental agregada por el Club Sarmiento al Consejo Federal. La misma cuestión se resolvió en expediente 2909/15 y está claro que el Club demandado presentó el pase el día 29 de mayo en la Liga Bellvillense de Fútbol que resultó ser la fecha límite para la presentación de las listas de buena fe. Por lo hasta aquí dicho el jugador Lucas Martín Vega Gerlero se encuentra habilitado para integrar el equipo del demandado. Corresponde disponer el ingreso del dinero depositado por el actor a la cuenta gastos de administración. (Art. 21 del R.T.P.).
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético San Jorge contra el Club Sarmiento de Bell Ville. (Art. 13, 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destínese a cuenta gastos de administración el arancel depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.
INFO: CLUB SARMIENTO
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