EXPEDIENTES
EXPTE 67/2016 HERRERA WALTER OMAR y otros p.s.a agresion y suspensión de partido
Y VISTO ...El informe del sr árbitro Martin Sandoval, quien dirigió el día 25/11/2016, el encuentro de primera división entre el club local San Martin de Marcos Juarez vs Sportivo Union de Ordoñez.quien en su informe obrante a fs 1/2/3 de autos , manifiesta que a los 25´de primer tiempo, expulsa por conducta violenta al jugador del club Union de Ordoñez , Sr Walter Omar HERRERA. Luego de las agresiones que le provoca este jugador, acto seguido explusa a los jugadores Maximiliano PALAVECINO Nro 2 por intento de agresion y al jugador Nro 6 Gaston RODRIGUEZ , por intento de agresion, jugador PALAVECINO que agrede fisicamente en contra del arbitro asistente nro 2. Acto seguido participan los jugadores sustitutos Brando CAVAGLIA y Lisandro RIOS con intento de agresion.- Tambien participan el Sr. Agustin CARNEVALLI -PF- y ayudante de campo Omar LDEZMA.- Cuando le comunica a los jugadores del Club Sportivo Union de Ordoñez, que el partido continuaria con las expulsiones de los jugadores de campo y los otros expulsados, los jugadores Gonzalo JAURENA y Carlos NOVARA le agreden verbalmente, situacion que procede tambien a expulsarlos.- Atento a esta situacion, procede a suspender el encuentro por "inferioridad numerica" del Club Sportivo Union de Ordoñez. Se encuentra incorporado a continuación los informes de los sres jueces asistente Luis SALVATORE y Nestor BERTELLO. A los fines del derecho de defensa que debe ejercer el Club Sportivo Union de Ordoñez, se le corre vista del informe del arbtitro por el termino de 24 hs, con fundamento segun lo prescribe ultima parte del art.7 RTP.- Dentro del plazo otorgado el Club Sportivo Union de Ordoñez presenta su descargo. Espontaneamente el juez asistente Sr. Luis SALVATORE informa que existe denuncia penal por parte del juez asistente por la agresion fisica del jugador PALAVECINO. Y CONSIDERANDO ...Del analisis de las pruebas documentales aportadas en el expte, surgiendo que el Club Sportivo Union de Ordoñez presenta descargo con fecha de hoy, antes de la hora otrogada para su vencimiento, expresando que "...NOS CONTA QUE LA ACTITUD Y CONDUCTA DE LOS JUGADORES INVOLUCRADOS EN LOS REPROCHABLES EVENTOS, HAN SIDO PROVOCADOS POR EL FRAGOR DE LA DISPUTA DE UN ENCUENTRO DEPORTIVO QUE SE TORNARA DESFAVORABLE PARA LOS MISMOS...".- El Club SPORTIVO UNION ha reconocido las agresiones fisicas y verbales, cuando dice: "..NI LAS AGRESIONES PROFERIDAS AL ARBITRO DEL ENCUENTRO...RESPETAMOS LA DECISION DEL CUERPO ARBITRAL EN CUANTO A LA DECISION FINAL SOBRE LA SUPENSION DEL ENCUENTRO...".- Ademas de la confesion de las autoridades maxima del CLUB SPORTIVO UNION y ademas, teniendo en cuenta que los informes presentados por los arbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse dicho valor, situacion que en autos sobvre la suspension del partido no existe prueba en contrario, solo expreso reconocimiento de que los hechos ha ssucedido como lo detalla el Arbitro en su informe, solo cuestionando el accionar de los jugadores JAURENA y NOVARA, situacion que sera analizada en otra reunion de este cuerpo colegiado.- No esta de mas, reiterar que el arbitro es la autoridad maxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fechaciente, por la prueba directa su error, de otra manera no podria sustanciarse ningun proceso administrativo deportivo.- Surge del informe del arbitro que ha informado y/o expulsado la cantidad de siete (7) jugadores del Club Sportivo Union de Ordoñez, de los cuales cinco (5) estaban disputando el encuentro, y por ende, el equipo quedo en INFERIORIDAD NUMERICA (menos de siete (7) jugadores), situacion que queda configurada lo previsto por el art. 106 del RTP que dice la PERDIDA DE PARTIDO, expresando la causal el inciso "e", que dice: "... en cuando un equipo quede en inferioridad numerica (menos de siete jugadores).- Esta situacion es la analizada en autos y por ende, que se debe dar por perdido el partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: "...INFERIORIDAD NUMERICA..." Es por ello, dado las pruebas obrantes en autos, se debe dar por perdido el partido al club Sportivo Unión de Ordoñez, con el resultado de DOS (2) gol para el Club SAN MARTIN de Marcos Juarez y de CERO (0) gol para el Club Sportivo Union de Ordoñez., segun lo previsto por el art.152 RTP.- No obstante tener por acreditado los hechos segun los fundamentos enumerados, manifestamos que segun el art.7 del RTP, este Tribunal oportunamente fundamento la causal de reducir el derecho de defensa, invocando la programacion del torneo (partido ida y vuelta), resolucion que si bien se cuestiono por el Club Sportivo Union, se torna abstracta, atento a que el descargo fue presentado en tiempo y forma. En cuanto a las acciones provocadas por los jugadores expulsados, detallados en los vistos, se los citara a los jugadores que correspondan, decision que se resolvera en la reunion ordinaria del dia martes 29 de bnoviembre del 2016.- Por lo tantoSE RESUELVE ...I) Dar por perdido al club SPORTIVO UNION de Ordoñez el partido de primera división disputado vs el club SAN MARTIN de Marcos Juarez por violación al art. 106"e" RTP, con el resultado de DOS (2) goles para el Club SAN MARTIN de Marcos Juarez y de CERO (0) gol para el Club SPORTIVO UNION de Ordoñez, Art 152-2-33- del RTyP.- II) Continuar con la SUSPENSION PROVISORIA aplicada a los jugadores suspendidos del Clun Sportivo UNION de ORDOÑEZ segun BOLETIN Nro 47 de fecha 26/11/2016 de este Tribunal, resolviendo que se citaran los mismos -si correspondiere- en la reunion ordinaria que se celebrara el dia 29 de Noviembre del año 2016.-
INFO: TRIBUNAL DE PENAS LIGA BELLVILLENSE
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