FALLO TRIBUNAL DE PENAS:
SE RESUELVE ...1) Sancionar al Club Firpo de San Marcos Sud con la pena de MULTA, de v.e. reales (precio de venta al público) de TRES (3) fechas de CIENTOVEINTE (120) entradas por fecha, total TRESCIENTAS SESENTA (360) entradas, por violación Art 80 inciso "a" y "b" y 48 inciso "c" punto 1 - 32 -33 del RTP.
2) Disponer la prosecución del encuentro suspendido desde los DOS (2´) minutos de juego debiendo el Club Firpo de San Marcos hacerse cargo de los gastos de organización del encuentro, más erogaciones de traslado del Club Talleres de Bell Ville.
3) El partido ha de jugarse en cancha a designar por el Consejo Directivo de la Liga Bellvillense de Futbol, tal los argumentos expuestos en los considerandos (no debe jugarse en San Marcos Sud).
4) Disponer la clausura del estadio del Club Firpo de San Marcos Sud por el término TRES (3) fechas Art 81 - 32 -33 del RTP.
5) Notifíquese al Consejo Directivo de la Liga que deberá reprogramar el partido bajo las pautas que se indican en esta resolución.
6) Fallo en disidencia parcial del Sr Juan Temporini al punto 3 que no se debe jugar en San Marcos Sud ni en Bell Ville.
INFO: LIGA BELLVILLENSE
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