años haber participado en divisiones formativas, son jugadores que no ocupan cupo como refuerzo; 2) el jugador TOMAS ARIEL QUINTEROS carnet número 12638 es jugador de cuarta división y nunca disputo partido de primera división; A fs. 52 y 53 existen presentado escrito por jugador MAXIMILIANO GASTON TALER quien acredita con la ficha carnet 13734 categoría 1989; a fs.61 y 62 obra lista de buena fe presentada por el Club DEFENSORES de San Marcos con fecha 22/abril/2019.- Y CONSIDERANDO ...Habiéndose resuelto mediante resolución fechada 30/04/2019 acta nro 13, que en merito de que el Club Atlético Leones ha presentado PROTESTA DE PARTIDO según expte 018/2019 reclamando se resuelva la perdida de partido de 1ra Division al Club Defensores de San Marcos, existiendo causas conexas, la ACUMULACION de los presentes actuados y el expediente referenciado, a los fines de analizar los hechos denunciados, debemos ordenar el tratamiento de la siguiente forma: 1) PROTESTA DE PARTIDO: El Club ATLETICO LEONES argumenta que el CLUB DEFENSORES (SM) habría violado el reglamento del torneo año 2019 en sus articulados 12 y 13, destacando que ha incorporado seis (6) refuerzos, cuando lo autorizado es como máximo cuatro (4) refuerzos. Del análisis de la prueba documental acompañada por el Club DEFENSORES (SM), de la información de la Secretaria de la Liga, es correcto que los jugadores GASTON MAXIMILIANO TALER carnet 13734 y TOMAS ARIEL QUINTEROS carnet número 12638 no son refuerzos, ya que el primero acredito haber integrado las divisiones formativas del Club DEFENSORES (SM) y el segundo, es jugador de 4ta División y por lo tanto nunca integro el equipo de Primera División.- Por lo detallado y pruebas obrantes, se rechaza la Protesta de Partido efectuada por el Club ATLETICO LEONES, condenándolo en virtud de lo previsto por el art.21 RTP al pago del derecho de protesta, que en este caso, se dispone no reintegrar el importe pagado como derecho de protesta porque se ha pronunciado el fallo desfavorable a su pretensión.- NO se aplica como adicional gastos alguno.- 2) PRESENTACION LISTA DE BUENA FE: Del reglamento del torneo año 2019 se dispuso en su art.13 que todos los clubes deberán –imposición- presentar por escrito la lista de buena fe, fijándose como fecha máxima el dia 27 de febrero del 2019.- De la prueba informativa obrante a fs. 61 surge que el Club DEFENSORES (SM) presento la lista de buena fe en forma extemporánea a la fecha reglamentada. Si bien, no se ha especificado cual es la sanción en el caso de omisión de la presentación en el reglamento del torneo año 2019, en los casos no previstos debemos analizar el incumplimiento de acuerdo a lo previsto en el art.76 RTP, que dice que en caso de incumplimiento a las a RESOLUCION EMANDA DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA LIGA (art.75 inc b) que no constituya desacato o desobediencia se lo sanciona con la pena de MULTA de v.e 50 a v.e 1050 según la gravedad.- En este caso, el incumplimiento de la presentación de la lista de buena fe, privo al Club ATLETICO LEONES de tomar conocimiento de los jugadores considerados refuerzos, que si bien se pueda corroborar con el sistema de gestión informático existente en la Liga, situación que no debe considerarse de extrema gravedad, pero si debe ser sancionada y según los mínimos y máximo de la escala se debe sancionar al Club DEFENSORES (SM) con la pena de MULTA de cien (100) entradas v.e por violación al art. 12 Reglamento Torneo año 2019 Art 76, Art. 75 inc b RTP , Art.32, Art33:- 3) DISTURBIOS PROVOCADOS POR LA PARCIALIDAD DEL CLUB LEONES: De acuerdo a la prueba obrantes en autos, testimonial (fs.1 a fs 6 testimonios arbitro y jueces asistentes), informe policial (fs.13) ha quedado acreditado que los disturbios existieron y fueron provocados por la parcialidad del Club ATLETICO LEONES, destacando que han quedado reconocido los hechos, cuando tuvieron la posibilidad de realizar el descargo el Club acusado y omitieron referirse a los mismos (descargo fs.18 a fs 22).- El art.80 RTP dispone que cuando la parcialidad de un club promueve desorden y arrojen cualquier clase de proyectiles, debe sancionarse al Club responsable, en este caso al Club ATLETICO LEONES con la pena de MULTA de dos a seis fecha, del valor entradas reales (precio de venta al público) de 50 a 500.- Teniendo en cuenta, que de acuerdo a los informes del árbitro y jueces asistentes, como así del informe policial, el partido fue suspendido por los desordenes provocados por la parcialidad del club ATLETICO LEONES, ya que la cantidad de proyectiles arrojados y su continuidad, concluyeron en la falta de garantía, siendo esta la causal de suspensión.- Es por ello que por la gravedad de los hechos, el Club ATLETICO LEONES debe ser sancionado con la pena de MULTA de dos (2) fechas de cien (100) entradas v.reales (precio al público) por violación art.80 inciso a y b del RTP.- El pago debe realizarse de acuerdo al plazo y forma establecido por el Reglamento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 149 bajo apercibimiento del Art 77 RTP.- 4) PARTIDO SUSPENDIDO: El partido fue suspendido a los 32 minutos del primer tiempo.- De acuerdo a la planilla obrantes en autos (fs.7) el Club ATLETICO LEONES quedo con ocho (8) jugadores en cancha, por la expulsión de tres (3) jugadores. Es decir, que no existe inferioridad de jugadores.- La suspensión fue provocada por la parcialidad del Club visitante y esta situación -la suspensión del partido- no puede generar una ventaja deportiva para los Clubes participantes, no solo los equipos de los Clubes DEFENSORES (SM) y ATLETICO LEONES, sino para los otros clubes que aspiran a clasificar.- Es por ello, en merito de que existen cincuenta y ocho (58) minutos faltantes, para la terminación del partido, mas los minutos que correspondan adicionar, se resuelve ordenar la CONTINUACION del partido, debiendo disputarse los minutos faltantes en dos (2) tiempos, siendo importante destacar, que los jugadores que integren la plantilla conservaran las tarjetas amarillas de este partido o en su caso integrar con jugadores habilitados dichos planteles, debiendo el Club DEFENSORES (SM) ingresar con once (11) jugadores y el club ATLETICO LEONES con ocho (8) jugadores, respetándose la integración de la lista de jugadores suplentes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que el reglamento dispone.- 5) GASTOS DE ORGANIZACIÓN: Por ser el club ATLETICO LEONES el responsable de la suspensión del partido, los gastos de organización del mismo deberán correr por su cuenta y cargo Art 32.- 6) FECHA y HORARIO DEL ENCUENTRO: La fecha y horario del encuentro (continuación del partido) deberá programarla la MESA DIRECTIVA de la Liga.- 7) SANCIONES A JUGADORES y PERSONAL TECNICO: Según las pruebas obrantes en autos, se deben sancionar: LUJAN MAURICIO con la pena de diez (10) partidos por violación art. 184/32/33 RTP; BAZAN MATIAS con la pena de tres (3) partidos por violación art. 200 “a” inc.1 RTP; PARTRIDGE MATIAS con la pena de tres (3)partidos art.186/art260 (redimible con multa de 63 entradas) y al Sr DIEGO CAPRIFOGLI con la pena de cuatro (4) partidos por violación al art 185/260 RTP (redimible con multa de 84 entradas).- SE RESUELVE ...1) PROTESTA DE PARTIDO: se rechaza la Protesta de Partido efectuada por el Club ATLETICO LEONES,
condenándolo en virtud de lo previsto por el art.21 RTP al pago del derecho de protesta, según los fundamentos de los considerandos.-
2) PRESENTACION LISTA DE BUENA FE: Sancionar al Club DEFENSORES (SM) con la pena de MULTA de cien (100) entradas v.e por violación al art. 12 Reglamento Torneo año 2019 Art 76, Art. 75 inc b RTP , Art.32, Art33, según los fundamentos de los considerandos.
3) DISTURBIOS PROVOCADOS POR LA PARCIALIDAD DEL CLUB LEONES: Sancionar al Club Atlético Leones, con la pena de MULTA de dos (2) fechas de cien (100) entradas v.reales (precio al público) por violación art.80 inciso a y b del RTP.- El pago debe realizarse de acuerdo al plazo y forma establecido por el Reglamento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 149 bajo apercibimiento del Art 77 RTP.-
4) PARTIDO SUSPENDIDO: Ordenar la continuación del partido de Primera División con la disputa de cincuenta y ocho (58) minutos faltantes, más los minutos que correspondan adicionar, debiendo disputarse los minutos faltantes en dos (2) tiempos, debiendo el Club DEFENSORES (SM) ingresar con once (11) jugadores y el club ATLETICO LEONES con ocho (8) jugadores, respetándose la integración de la lista de jugadores suplentes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que el reglamento dispone.-
5) GASTOS DE ORGANIZACIÓN: Por ser el club ATLETICO LEONES el responsable de la suspensión del partido, los gastos de organización del mismo deberán correr por su cuenta y cargo Art 32.- 6) FECHA y HORARIO DEL ENCUENTRO: La fecha y horario del encuentro (continuación del partido) deberá programarla la MESA DIRECTIVA de la Liga.-
7) SANCIONES A JUGADORES y PERSONAL TECNICO: Sancionar: LUJAN MAURICIO carnet nro 5981 del Club Atlético Leones de Leones con la pena de DIEZ (10) partidos por violación art. 184/32/33 RTP; BAZAN MATIAS carnet nro 6259 del Club Atlético Leones de Leones con la pena de TRES (3) partidos por violación art. 200 “a” inc.1 RTP; PARTRIDGE MATIAS carnet Nro 1319 del Club Atlético Leones de Leones con la pena de TRES (3)partidos art.186/art260 (redimible con multa de 63 entradas) y al Sr DIEGO CAPRIFOGLI carnet Nro 0007 del Club Atlético Leones de Leones con la pena de CUATRO (4) partidos por violación al art 185/260 RTP (redimible con multa de 84 entradas).-
INFO: LIGA BELLVILLENSE
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